Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-7257)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 50250

Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los
Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Foral de Navarra, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la dirección en
el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su
actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio
de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico-procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, aprobó el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de
medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y el Real
Decreto 813/1999, de 14 de mayo, aprobó el traspaso de funciones de la Administración
del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que
fueron asumidas por la Comunidad Foral de Navarra mediante el Decreto
Foral 241/1999, de 28 de junio.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Foral de Navarra y para un mejor
desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Foral de Navarra y los
Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito
de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación
para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las
respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

cve: BOE-A-2025-7257
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Núm. 87