Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49951

h) Comunicarse en inglés profesional estandarizado durante la actividad, según las
normas y convenios internacionales, para recibir y transmitir órdenes y expresiones
técnicas.
i) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios
tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
j) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
k) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
l) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas que afectan a su actividad profesional.
m) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
n) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional
Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado
profesional son:
UC1949_2: Verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta
propulsora del buque y sus máquinas auxiliares.
UC1954_2: Desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, supervivencia y
asistencia sanitaria a bordo.
UC0132_2: Mantener el motor térmico del vehículo.
UC0133_2: Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico del vehículo.
UC1835_2: Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos
auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.
UC1836_2: Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios
de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.
UC0808_2: Comunicarse en inglés a nivel de usuario independiente, en el ámbito del
mantenimiento naval, seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo.
5.

Entorno profesional

Esta figura profesional ejerce su actividad en buques dedicados al transporte
marítimo de carga y pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o
privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración
competente.
Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por
cuenta propia en empresas dedicadas a la construcción, instalación, reparación y
mantenimiento naval de buques, embarcaciones deportivas y de recreo y plantas
energéticas, así como en empresas relacionadas con el mantenimiento y reparación de
vehículos de motor.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Operarios/as de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos.
– Operarios/as de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y
vapor.
– Electromecánicos/as de mantenimiento e instalación de planta propulsora,
máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.
– Mecánicos/as de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina).
– Mecánicos/as de motores de gasolina.

cve: BOE-A-2025-7193
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Núm. 87