Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7193)
Real Decreto 212/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Comercio y Marketing; y Marítimo-Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49950

f) CERTIFICADO PROFESIONAL: MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LA
PLANTA PROPULSORA Y MAQUINARIA AUXILIAR, Y PROCEDIMIENTOS DE
GUARDIA DE MÁQUINAS EN BUQUES Y EMBARCACIONES.
1.

Identificación

Este certificado profesional queda identificado para todo el territorio nacional por los
siguientes elementos:
– Denominación: Mantenimiento y control de la planta propulsora y maquinaria
auxiliar, y procedimientos de guardia de máquinas en buques y embarcaciones.
– Código: MAP_C_004_4B.
– Título de Formación Profesional asociado: Técnico en Mantenimiento y Control de
la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Nivel: 2.
– Duración orientativa: 710 horas.
– Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
– Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4.
– Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4B.
2.

Competencia general

La competencia general de este certificado profesional consiste en operar y
mantener la planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques y embarcaciones cuyas
características determinen las administraciones competentes para este nivel, realizar la
guardia de máquinas y colaborar en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a
bordo, utilizando la lengua inglesa cuando proceda, aplicando criterios de calidad y
cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la
empresa.
3.

Competencias profesionales y para la empleabilidad

a) Preparar la planta propulsora del buque, las máquinas y los sistemas auxiliares
para el arranque y el funcionamiento en condiciones de seguridad, según las condiciones
de travesía previstas.
b) Controlar el funcionamiento de la planta propulsora del buque y de los motores
auxiliares durante las maniobras.
c) Ejercer la responsabilidad como oficial de guardia en la máquina, tanto en la mar
como en puerto, de acuerdo con los Códigos del STCW y STCW-f.
d) Cumplir los planes de mantenimiento preventivo de las máquinas y los equipos
de la planta propulsora, aplicando las técnicas y los procedimientos establecidos, para
asegurar su funcionamiento eficiente durante la travesía.
e) Diagnosticar y reparar, a su nivel, las averías y las disfunciones de las máquinas
y los equipos de la planta propulsora, utilizando las técnicas, los procedimientos y los
medios establecidos y restableciendo su funcionalidad según las condiciones de
navegación y la legislación establecida.
f) Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes y
utilizando los medios establecidos, para limitar su impacto sobre la seguridad de la
tripulación y los pasajeros durante la travesía.
g) Asistir a enfermos y accidentados a bordo de acuerdo con los protocolos de
actuación establecidos, a fin de asegurar las condiciones de salud pública durante la
travesía.

cve: BOE-A-2025-7193
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado
profesional son las que se relacionan a continuación: