Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49797

b) En las zonas de los sectores cuya actividad impide la presencia de personal (por
ejemplo, en almacenes operados automáticamente), los requisitos de evacuación serán
de aplicación solamente a las zonas donde pueda existir presencia habitual de personas.
Esta particularidad deberá estar justificada.
c) Los requisitos de esta sección no son aplicables a las condiciones de evacuación
de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones,
controles o actividades similares, cuyo acceso y evacuación son particulares, como
pueden ser un foso de ascensor, una galería de instalaciones, una cubierta de uso
restringido, entre otros, ni a los elementos destinados a dicho personal, tales como
escalas o accesos. La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y
elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la
específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
3.2

Dimensionado de los medios de evacuación.

El dimensionado de los medios de evacuación se efectuará de acuerdo al apartado 4
de la Sección SI 3 del CTE DB-SI, añadiendo la siguiente consideración: La anchura de
los pasillos no debe ser inferior a 1 metro y la anchura de puertas y pasos debe ser,
como mínimo, de 80 cm.
3.3

Protección de las escaleras y de los pasillos.

3.3.1 Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas
cuando superen la altura de evacuación de 14 metros.
Las escaleras para evacuación ascendente serán protegidas cuando salven alturas
de evacuación superiores a 1,50 metros y estén previstas para más de 25 personas, o
bien, salven alturas de evacuación superiores a 2,8 metros.
3.3.2 Los pasillos protegidos deberán cumplir lo dispuesto en las definiciones del
CTE DB-SI, con las siguientes consideraciones adicionales:
a) La ventilación para la protección frente al humo de los pasillos protegidos,
cuando esta sea prevista mediante sistemas de presión diferencial, incluirá puntos de
impulsión de aire al menos cada 10 metros de longitud de pasillo.
b) Excepcionalmente, los pasillos protegidos cuyos accesos sean siempre desde
plantas superiores, podrán disponer de un número de accesos superior a dos.
3.4

Puertas situadas en recorridos de evacuación.

Las puertas situadas en recorridos de evacuación serán conformes al apartado 6 de
la Sección SI 3 del CTE DB-SI para los casos en que estén situadas o que estén
previstas para el número de personas que se indica allí, con las siguientes
consideraciones:
a) No serán aplicables dichas condiciones a las puertas de las cámaras frigoríficas.
b) En todo caso, todas las puertas situadas en recorridos de evacuación deben ser
fácilmente operables manualmente.
Señalización de los medios de evacuación.

3.5.1 La señalización de las salidas y direcciones de evacuación deberá cumplir lo
establecido en el apartado 7 de la Sección SI 3 del CTE DB-SI.
3.5.2 Sin perjuicio de lo anterior, la señalización de seguridad y salud en el trabajo
deberá cumplir el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
4.

Evacuación de los establecimientos industriales ubicados en espacios abiertos.

4.1 Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los
establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D serán

cve: BOE-A-2025-7190
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