Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49789
En el caso de que dichas fachadas pertenezcan al mismo establecimiento industrial,
se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.2.
1.4 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior vertical del incendio a
través de la fachada entre sectores de incendio de un mismo establecimiento industrial, o
hacia otro establecimiento, o bien, hacia una escalera protegida o pasillo protegido, se
aplicarán las siguientes consideraciones:
Cuando un forjado que compartimenta sectores de incendio acometa a una fachada,
la resistencia al fuego (EI, o bien, REI en los elementos que tengan función portante) de
esta será, al menos, igual al 50 % de la exigida a dicho elemento constructivo, en una
franja cuya altura será, como mínimo, de 1 metro, medida sobre el plano de la fachada.
Figura 2.9: Compartimentación vertical
En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la
altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49789
En el caso de que dichas fachadas pertenezcan al mismo establecimiento industrial,
se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.2.
1.4 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior vertical del incendio a
través de la fachada entre sectores de incendio de un mismo establecimiento industrial, o
hacia otro establecimiento, o bien, hacia una escalera protegida o pasillo protegido, se
aplicarán las siguientes consideraciones:
Cuando un forjado que compartimenta sectores de incendio acometa a una fachada,
la resistencia al fuego (EI, o bien, REI en los elementos que tengan función portante) de
esta será, al menos, igual al 50 % de la exigida a dicho elemento constructivo, en una
franja cuya altura será, como mínimo, de 1 metro, medida sobre el plano de la fachada.
Figura 2.9: Compartimentación vertical
En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la
altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87