Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49788
Figura 2.7: Compartimentación entre dos establecimientos con fachadas perpendiculares
(α=90°)
Alternativamente a lo indicado aquí, podrá aceptarse reducir la distancia hasta la indicada
en la letra a) anterior, siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el tiempo
entre ambos establecimientos para mantener la resistencia al fuego en dichas distancias (que
deberá ser, al menos, EI t/2 del sector del establecimiento con mayores exigencias).
c) Cuando se trate de fachadas entre dos establecimientos diferentes que formen
un ángulo inferior a 90°, o bien, de fachadas enfrentadas a una distancia de separación
de hasta 3 metros, dichas partes de las fachadas separadas a una distancia igual o
inferior a 3 metros se considerarán como muros colindantes y se aplicará lo dispuesto en
la nota 4 de la tabla 2.2.1.
Figura 2.8: Compartimentación entre dos establecimientos con fachadas en ángulo α<90°
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49788
Figura 2.7: Compartimentación entre dos establecimientos con fachadas perpendiculares
(α=90°)
Alternativamente a lo indicado aquí, podrá aceptarse reducir la distancia hasta la indicada
en la letra a) anterior, siempre que haya un acuerdo vinculante y permanente en el tiempo
entre ambos establecimientos para mantener la resistencia al fuego en dichas distancias (que
deberá ser, al menos, EI t/2 del sector del establecimiento con mayores exigencias).
c) Cuando se trate de fachadas entre dos establecimientos diferentes que formen
un ángulo inferior a 90°, o bien, de fachadas enfrentadas a una distancia de separación
de hasta 3 metros, dichas partes de las fachadas separadas a una distancia igual o
inferior a 3 metros se considerarán como muros colindantes y se aplicará lo dispuesto en
la nota 4 de la tabla 2.2.1.
Figura 2.8: Compartimentación entre dos establecimientos con fachadas en ángulo α<90°
cve: BOE-A-2025-7190
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