Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49761
Notas de la tabla:
Nota 1: En las casillas de la tabla se indican las Frases H según el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 (Reglamento CLP).
Nota 2: Si un material presenta diferentes grados de peligro en función de sus
características (por ejemplo, si es inflamable y autorreactivo) se adoptará la que
determine el mayor grado de coeficiente Ci.
Nota 3: Alternativamente, para la clasificación en alguna de las cinco columnas de la
tabla también puede utilizarse la «Clasificación de materias y mercancías» del Catálogo
CEA, en donde el coeficiente «GG» del catálogo corresponde al «grado de peligro» de la
tabla. También pueden emplearse justificadamente otras tablas similares de reconocido
prestigio. En caso de discrepancia con la clasificación según Frases H se adoptará la del
Reglamento CLP.
Nota 4: Se consideran «fumígenos» aquellos materiales que, en caso de incendio,
desprenden una gran cantidad de humo tal que puede dificultarse la evacuación y los
trabajos de extinción. La existencia de productos fumígenos supone incrementar el
coeficiente Ci en un 20 %, tal y como se indica en la tabla. Puede justificarse la
característica fumígena de los materiales utilizando la «Clasificación de materias y
mercancías» del Catálogo CEA (propiedad complementaria «Fu») o tablas similares de
reconocido prestigio. Algunos ejemplos de elementos fumígenos son: aceites lubricantes,
acetileno, anilina, asfalto, benzol, caucho, fibras de poliéster, gasolina, neumáticos,
petróleo, plásticos espumados, resinas o tolueno.
Tabla 1.3.3
Valores de poder calorífico de diversas sustancias (q)
Aceite de creosota.
N.º CAS (1)
Poder calorífico (q)
Ci (2)
90640-84-9
37,62 MJ/kg
1,44 (4)
37,62 MJ/kg
1,00
39,30 MJ/kg
1,00
37,62 MJ/kg
1,00
Aceite de granos de algodón (semillas).
Aceite de linaza.
8001-26-1
Aceite de lino.
Aceite de oliva.
8001-25-0
39,60 MJ/kg
1,00
Aceite de parafina.
8042-47-5
41,80 MJ/kg
1,00
Aceite lubricante.
42,00 MJ/kg
1,20 (4)
Aceite mineral.
45,90 MJ/kg
1,44 (4)
Aceite vegetal.
41,80 MJ/kg
1,00
CLP (3)
Acetaldehido.
75-07-0
27,07 MJ/kg
1,60
H224
Acetamida.
60-35-5
8,36 MJ/kg
1,00
Acetato de amilo.
628-63-7
33,40 MJ/kg
1,40
H226
Acetato de etilo.
141-78-6
20,80 MJ/kg
1,60
H225
Acetato de polivinilo (PVAC).
9003-20-7
23,04 MJ/kg
1,20
Acetileno.
74-86-2
49,91 MJ/kg
1,92 (4)
H220
Acetileno disuelto.
74-86-2
16,72 MJ/kg
1,92 (4)
H220
Acetona (0,8 kg/litro).
67-64-1
28,80 MJ/kg
1,60
H225
(4)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Material
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49761
Notas de la tabla:
Nota 1: En las casillas de la tabla se indican las Frases H según el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y
derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 (Reglamento CLP).
Nota 2: Si un material presenta diferentes grados de peligro en función de sus
características (por ejemplo, si es inflamable y autorreactivo) se adoptará la que
determine el mayor grado de coeficiente Ci.
Nota 3: Alternativamente, para la clasificación en alguna de las cinco columnas de la
tabla también puede utilizarse la «Clasificación de materias y mercancías» del Catálogo
CEA, en donde el coeficiente «GG» del catálogo corresponde al «grado de peligro» de la
tabla. También pueden emplearse justificadamente otras tablas similares de reconocido
prestigio. En caso de discrepancia con la clasificación según Frases H se adoptará la del
Reglamento CLP.
Nota 4: Se consideran «fumígenos» aquellos materiales que, en caso de incendio,
desprenden una gran cantidad de humo tal que puede dificultarse la evacuación y los
trabajos de extinción. La existencia de productos fumígenos supone incrementar el
coeficiente Ci en un 20 %, tal y como se indica en la tabla. Puede justificarse la
característica fumígena de los materiales utilizando la «Clasificación de materias y
mercancías» del Catálogo CEA (propiedad complementaria «Fu») o tablas similares de
reconocido prestigio. Algunos ejemplos de elementos fumígenos son: aceites lubricantes,
acetileno, anilina, asfalto, benzol, caucho, fibras de poliéster, gasolina, neumáticos,
petróleo, plásticos espumados, resinas o tolueno.
Tabla 1.3.3
Valores de poder calorífico de diversas sustancias (q)
Aceite de creosota.
N.º CAS (1)
Poder calorífico (q)
Ci (2)
90640-84-9
37,62 MJ/kg
1,44 (4)
37,62 MJ/kg
1,00
39,30 MJ/kg
1,00
37,62 MJ/kg
1,00
Aceite de granos de algodón (semillas).
Aceite de linaza.
8001-26-1
Aceite de lino.
Aceite de oliva.
8001-25-0
39,60 MJ/kg
1,00
Aceite de parafina.
8042-47-5
41,80 MJ/kg
1,00
Aceite lubricante.
42,00 MJ/kg
1,20 (4)
Aceite mineral.
45,90 MJ/kg
1,44 (4)
Aceite vegetal.
41,80 MJ/kg
1,00
CLP (3)
Acetaldehido.
75-07-0
27,07 MJ/kg
1,60
H224
Acetamida.
60-35-5
8,36 MJ/kg
1,00
Acetato de amilo.
628-63-7
33,40 MJ/kg
1,40
H226
Acetato de etilo.
141-78-6
20,80 MJ/kg
1,60
H225
Acetato de polivinilo (PVAC).
9003-20-7
23,04 MJ/kg
1,20
Acetileno.
74-86-2
49,91 MJ/kg
1,92 (4)
H220
Acetileno disuelto.
74-86-2
16,72 MJ/kg
1,92 (4)
H220
Acetona (0,8 kg/litro).
67-64-1
28,80 MJ/kg
1,60
H225
(4)
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Material