Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2025-7194)
Orden TES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se dispone el cese de las vocalías del grupo de representación empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

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los Trabajadores aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el
Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos.
Segundo.
Acordar el cese de todas las vocalías de la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME) en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
eficacia del cese quedará demorada al momento en el que se resuelva la nueva
composición de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 3, 4 y 5 de la
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto.
Tercero.
Conceder a CEOE, a CEPYME y a PIMEC, en su condición de organizaciones
empresariales legitimadas para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, un plazo de diez días desde la notificación de esta Orden para
comunicar a la Dirección General de Trabajo, en su caso, el acuerdo unánime sobre la
distribución de las vocalías.
De producirse dicha comunicación, las organizaciones legitimadas contarán con un
nuevo plazo de diez días para remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social la
propuesta de personas titulares y suplentes que ocupen las vocalías que le
correspondan a cada organización.
Transcurrido el plazo inicial de diez días sin que se haya comunicado el acuerdo, se
estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de
reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2025-7194
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Madrid, 4 de abril de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X