Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2025-7194)
Orden TES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se dispone el cese de las vocalías del grupo de representación empresarial.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. II.A. Pág. 50104
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización
empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para
formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y
se dispone el cese de las vocalías del grupo de representación empresarial.
La Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se
refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y
empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, recoge el procedimiento de
renovación de las vocalías que la integran en representación de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, cuando sea necesario proceder a
efectuar un cambio en la composición de los grupos de representación, debido a la
pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de más representativa de alguna de
las organizaciones.
Habiéndose recibido la solicitud para iniciar dicho procedimiento por la organización
empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) –considerada como más
representativa de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo cual
conlleva la legitimación para estar representada en la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, de conformidad con el Real Decreto 1362/2012, de 27 de
septiembre–, se remitió la misma a todas las organizaciones del grupo de representación
afectado por parte de la Dirección General de Trabajo para que, en el plazo de diez días,
efectuasen las alegaciones oportunas.
Vistas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo emitió informe favorable a la
solicitud efectuada por PIMEC.
Procede, a la vista de lo anterior, actuar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, y resolver el cese de las vocalías
del grupo de representación correspondiente e instar a todas las organizaciones
legitimadas a alcanzar un acuerdo sobre la composición del mismo. En este sentido, la
necesaria garantía de la continuidad del funcionamiento de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos obliga a que la eficacia del cese quede demorada al
momento en el que se resuelva su nueva composición.
En la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, se indica que el cese de todas las
vocalías pertenecientes a uno de los grupos de representación en la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se resolverá por la persona titular del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 2 de la citada orden.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 del Real
Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, y siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, resuelvo:
Primero.
Reconocer, en virtud del informe favorable emitido por la Dirección General de Trabajo,
a la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) como
legitimada para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos,
de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de
cve: BOE-A-2025-7194
Verificable en https://www.boe.es
7194
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. II.A. Pág. 50104
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización
empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para
formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y
se dispone el cese de las vocalías del grupo de representación empresarial.
La Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se
refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y
empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, recoge el procedimiento de
renovación de las vocalías que la integran en representación de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, cuando sea necesario proceder a
efectuar un cambio en la composición de los grupos de representación, debido a la
pérdida o a la adquisición ex novo de la condición de más representativa de alguna de
las organizaciones.
Habiéndose recibido la solicitud para iniciar dicho procedimiento por la organización
empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) –considerada como más
representativa de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lo cual
conlleva la legitimación para estar representada en la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, de conformidad con el Real Decreto 1362/2012, de 27 de
septiembre–, se remitió la misma a todas las organizaciones del grupo de representación
afectado por parte de la Dirección General de Trabajo para que, en el plazo de diez días,
efectuasen las alegaciones oportunas.
Vistas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo emitió informe favorable a la
solicitud efectuada por PIMEC.
Procede, a la vista de lo anterior, actuar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, y resolver el cese de las vocalías
del grupo de representación correspondiente e instar a todas las organizaciones
legitimadas a alcanzar un acuerdo sobre la composición del mismo. En este sentido, la
necesaria garantía de la continuidad del funcionamiento de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos obliga a que la eficacia del cese quede demorada al
momento en el que se resuelva su nueva composición.
En la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, se indica que el cese de todas las
vocalías pertenecientes a uno de los grupos de representación en la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se resolverá por la persona titular del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 2 de la citada orden.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 del Real
Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, y siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, resuelvo:
Primero.
Reconocer, en virtud del informe favorable emitido por la Dirección General de Trabajo,
a la organización empresarial Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) como
legitimada para formar parte de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos,
de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de
cve: BOE-A-2025-7194
Verificable en https://www.boe.es
7194