Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explosivos. (BOE-A-2025-7192)
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49837

ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su
conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.
La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta,
detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y
características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado
de su interior y acceso.
En la sala de la unidad de control se custodiarán las llaves de los almacenes,
en una caja fuerte de grado III de la norma UNE-EN-1143-1.
v.ii.

Supervisión de líneas de comunicación.

La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las
líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la
instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.
La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o
mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas
de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e
iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al
protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.
La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación
lo será siempre vía cable de seguridad.
La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central
receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la
inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien
una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la
línea y una comunicación de respaldo («backup»).
La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma
permanente.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el
artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2025-7192
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X