Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2025-13256)
Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales, correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 19971

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

13256

Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2025 de la Secretaría de
Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de
concurre ncia compe titiva para la e dición de re vistas culturale s,
corre spondie nte s al año 2025

BDNS(Identif.):825874
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
825874)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y
autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o
entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda,
deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista
subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de
edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la
convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario
nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan
un ámbito exclusivamente autonómico o local.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de
bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado,
así como otras entidades sin personalidad jurídica.

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas
culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que
contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en
cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la
edición de los números correspondientes al año 2025, según la periodicidad de
cada revista.
Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura,
con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a
alguna de las siguientes materias
-

Literatura y lingüística.

cve: BOE-B-2025-13256
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto