Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7165)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación 26 de Diciembre, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49511

en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación
en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal
de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán
publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Duodécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2025-7165
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la
Fundación 26 de Diciembre, Federico Armenteros Ávila.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X