Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7165)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación 26 de Diciembre, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49510

detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General
de Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Los datos objeto de tratamiento
tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del
penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada
por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas,
la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Séptima. Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Fundación que serán nombrados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias y por su Presidente, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Fundación.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos

cve: BOE-A-2025-7165
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.