Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7182)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV "SE Villalbilla-T Ayala 1", en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49669

comunitario, terrenos de monte, márgenes de cauce, espacios Red Natural 2000 o zonas
de presencia de fauna amenazada, en particular de visón europeo.
17) Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas en Monte de
Utilidad Pública (MUP), el promotor deberá estar en posesión del correspondiente título
administrativo habilitante de uso privativo en MUP, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el cual
deberá solicitarse, en caso de no tenerlo, o tramitar la modificación del preexistente.
18) Deberá garantizarse el libre tránsito y uso en las vías pecuarias afectadas por el
proyecto, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como
respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de
las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación
ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos
compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley.
19) Se llevarán a cabo controles arqueológicos por parte de un arqueólogo
acreditado de todos los movimientos de tierra y en todos los yacimientos localizados
próximos a la zona de actuación, para garantizar su correcta protección y conservación.
Cualquier hallazgo que se identifique durante dicho control será comunicado al órgano
competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de adoptar las medidas de
protección oportunas.
20) Los tres elementos de interés etnográfico identificados en el documento
ambiental deberán ser convenientemente balizados para su protección.
21) En lo que respecta a la afección al trazado del Camino de Santiago, se
recuerda que el proyecto deberá contar con la autorización de la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de
energía eléctrica a 220 kV “SE Villalbilla-T Ayala 1”, en el tramo comprendido entre SE
Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos», se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartados b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red
Natura 2000» y c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del
anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.c) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de

cve: BOE-A-2025-7182
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Núm. 86