Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7184)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Civil «Archivo de Indias Veracruz-Sevilla; las dos orillas», para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en los Archivos, Centros y Servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49684

siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. [Nombre del archivo], Signatura
correspondiente.
Séptima.

Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. Los gastos, de naturaleza no ordinaria, que puedan derivarse de la ejecución y/o
cumplimiento del presente convenio será asumido por la Asociación Civil «Archivo de
Indias Veracruz-Sevilla; las dos orillas», con cargo a sus recursos propios.
Octava.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, formada por
dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán
parte la dirección del Archivo General de Indias o persona en quien delegue, y otra
persona designada de los Servicios Centrales de la Subdirección General de los
Archivos Estatales. Por la Asociación Civil «Archivo de Indias Veracruz-Sevilla; las dos
orillas» la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto o persona en quien
delegue, y otra persona designada por la Asociación o persona en quien delegue.
2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, de la
que se deberá levantar acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
4. La comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
5. La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto
a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-7184
Verificable en https://www.boe.es

Novena.