Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-7166)
Real Decreto 276/2025, de 8 de abril, por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, AP-53.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 49519
Modificación de este real decreto.
La Administración concedente tiene la potestad de modificar este real decreto, de
oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias
que justifiquen esa modificación, ya sean las previstas en este real decreto u otras
legalmente procedentes. En particular, podrá modificarse este real decreto en estas
circunstancias cuando se superen en dos anualidades consecutivas las cantidades
máximas de compensación, con su actualización, previstas en este real decreto.
Disposición adicional primera.
a Acega.
Partida presupuestaria para abono de compensaciones
Las cantidades necesarias para hacer frente a los compromisos derivados del presente
real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.470.50 o la que
en un futuro la sustituya.
Disposición adicional segunda.
presente real decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 49519
Modificación de este real decreto.
La Administración concedente tiene la potestad de modificar este real decreto, de
oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias
que justifiquen esa modificación, ya sean las previstas en este real decreto u otras
legalmente procedentes. En particular, podrá modificarse este real decreto en estas
circunstancias cuando se superen en dos anualidades consecutivas las cantidades
máximas de compensación, con su actualización, previstas en este real decreto.
Disposición adicional primera.
a Acega.
Partida presupuestaria para abono de compensaciones
Las cantidades necesarias para hacer frente a los compromisos derivados del presente
real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.470.50 o la que
en un futuro la sustituya.
Disposición adicional segunda.
presente real decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en el
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-7166
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X