Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7099)
Real Decreto 268/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49296

propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en los siguientes términos:
Uno. Se añaden dos nuevos párrafos en la parte expositiva, que se incardinan
justamente con anterioridad al antepenúltimo párrafo, y que quedan redactados de la
siguiente manera:
«En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección
General de Gestión Migratoria ejerce funciones relevantes referidas a la adecuada
gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes, así
como la adopción de distintas medidas de coordinación, planificación funcional y
conocimiento de la realidad social existente en el territorio, en materia de
autorizaciones de trabajo y residencia.
Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos
requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones
representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente
un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar
idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la
reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionada.»
Dos. Se añade la letra p) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, que
queda redactada en los siguientes términos:
«p)

La Dirección General de Gestión Migratoria.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

«w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC,
seguridad de la información, transformación digital, gestión de la información,
tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, y el conocimiento e innovación
en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la Administración
General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en
coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de
Defensa y la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
x) Supervisar, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
ministeriales y, en particular, del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, los desarrollos de inteligencia artificial que tengan impacto en la
defensa, para asegurar su coherencia tecnológica con los estándares de
ciberseguridad del Ministerio de Defensa y la reglamentación de la UE.
y) Colaborar en proyectos conjuntos que sean liderados por la Agencia
Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial o la Agencia Estatal de
Administración Digital, y que demanden la participación del Ministerio de Defensa.»

cve: BOE-A-2025-7099
Verificable en https://www.boe.es

En el artículo 7 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se modifica la letra w) y se
añaden las letras x) e y) al apartado 2; se añade una letra c) al apartado 3, y se elimina
el apartado 4, quedando con la siguiente redacción: