Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7176)
Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49620

referidas obras. Conforme a su cláusula primera dicho convenio tiene por objeto
establecer el cierre de las obligaciones económicas recíprocas y la asunción de los
gastos para la adecuada custodia y seguridad, suministros mínimos contratados y
cualquier otro gasto que exija el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de la
EDAR del Baix Llobregat hasta tanto se produzca la entrega por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico de tales infraestructuras a la Generalitat de
Cataluña.
Mediante el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de obras hidráulicas.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980,
de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero
de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones
y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por
el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas, que se
eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de
diciembre, en materia de obras hidráulicas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en
su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real
decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios
traspasados.

Artículo 3.

Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la
Comisión Mixta.

cve: BOE-A-2025-7176
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las
funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras
hidráulicas, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y
condiciones que allí se especifican.