Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7176)
Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49619
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto
2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.
La Constitución, en su artículo 149.1.24.ª, establece la competencia exclusiva del
Estado sobre las obras públicas de interés general.
Por su parte, el artículo 117.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado
por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, otorga a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas
intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación
y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos
hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés
general. Además, en virtud del artículo 117.2, la Generalitat, en los términos establecidos
en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público
hidráulico y las obras de interés general. En estos mismos términos se le atribuye la
participación en la planificación y la programación de las obras de interés general, cuya
ejecución y explotación puede corresponderle mediante convenio a tenor del
artículo 117.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Además, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece y regula las circunstancias que determinan
la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a
seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas
obras.
Por un lado, el Programa de saneamiento de las aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro (1.ª fase) fue declarado de interés general por la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La Administración General del
Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la
Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y
Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, suscribieron, con fecha 22 de diciembre
de 2014, el Convenio para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el
Ministerio a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas,
SA (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
en la cuenca del Ebro. La cláusula cuarta establece que dicho convenio mantendrá su
vigencia durante un periodo mínimo de diez años, renovable por un período de diez años
más, o hasta el traspaso de la titularidad de las obras a la Generalitat de Cataluña. A tal
fin ambas partes se comprometen a promover el correspondiente traspaso, previos los
pertinentes trámites, a través de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del
Estado-Generalitat de Cataluña.
Por otro lado, mediante el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas
urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, se
declararon de interés general las obras de depuración y reutilización directa y por
recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat. Con fecha 14 de mayo de 2021 se
suscribió el Convenio entre Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Agència Catalana
de l’Aigua, para el cierre económico de la inversión de las actuaciones de reutilización
del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y para la asunción por parte de la Agència
Catalana de l’Aigua de las tareas de custodia, mantenimiento y conservación de las
cve: BOE-A-2025-7176
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7176
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49619
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 262/2025, de 1 de abril, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto
2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas.
La Constitución, en su artículo 149.1.24.ª, establece la competencia exclusiva del
Estado sobre las obras públicas de interés general.
Por su parte, el artículo 117.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado
por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, otorga a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas
intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación
y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos
hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés
general. Además, en virtud del artículo 117.2, la Generalitat, en los términos establecidos
en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público
hidráulico y las obras de interés general. En estos mismos términos se le atribuye la
participación en la planificación y la programación de las obras de interés general, cuya
ejecución y explotación puede corresponderle mediante convenio a tenor del
artículo 117.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Además, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece y regula las circunstancias que determinan
la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a
seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas
obras.
Por un lado, el Programa de saneamiento de las aguas residuales urbanas
(PSARU 2002) en la Cuenca del Ebro (1.ª fase) fue declarado de interés general por la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La Administración General del
Estado, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la
Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Territorio y
Sostenibilidad y la Agencia Catalana del Agua, suscribieron, con fecha 22 de diciembre
de 2014, el Convenio para la cesión y explotación de las obras ejecutadas por el
Ministerio a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas,
SA (ACUAMED) en el marco del programa de saneamiento de aguas residuales urbanas
en la cuenca del Ebro. La cláusula cuarta establece que dicho convenio mantendrá su
vigencia durante un periodo mínimo de diez años, renovable por un período de diez años
más, o hasta el traspaso de la titularidad de las obras a la Generalitat de Cataluña. A tal
fin ambas partes se comprometen a promover el correspondiente traspaso, previos los
pertinentes trámites, a través de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del
Estado-Generalitat de Cataluña.
Por otro lado, mediante el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas
urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, se
declararon de interés general las obras de depuración y reutilización directa y por
recarga de las aguas residuales del Bajo Llobregat. Con fecha 14 de mayo de 2021 se
suscribió el Convenio entre Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Agència Catalana
de l’Aigua, para el cierre económico de la inversión de las actuaciones de reutilización
del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y para la asunción por parte de la Agència
Catalana de l’Aigua de las tareas de custodia, mantenimiento y conservación de las
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