Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49612
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de
febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la
Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia
de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de
Universidades: becas y ayudas al estudio, que se eleva al Gobierno para su
aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de
octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en
materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, adoptado por el Pleno de dicha
comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de
este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de funciones y servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones y servicios traspasados a la
Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de
Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de
Universidades: becas y ayudas al estudio, según figura en el Acuerdo de la Comisión
Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación.
cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la
Comisión Mixta.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49612
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de
febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la
Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia
de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de
Universidades: becas y ayudas al estudio, que se eleva al Gobierno para su
aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de
octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en
materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, adoptado por el Pleno de dicha
comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de
este real decreto.
Artículo 2.
Ampliación de funciones y servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones y servicios traspasados a la
Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de
Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de
Universidades: becas y ayudas al estudio, según figura en el Acuerdo de la Comisión
Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación.
cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la
Comisión Mixta.