Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-7175)
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3
de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6
de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la
Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida,
respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas
y de ayudas estatales.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 172.1.g)
que corresponde a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la
gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la
regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
Finalmente, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina las
funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las subvenciones estatales
territorializables y señala que la misma participa en la determinación del carácter no
territorializable de dichas subvenciones, así como en su gestión y tramitación, en los
términos que fije el Estado.
Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
atribuyen al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un
sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de las competencias normativas y de
ejecución de las Comunidades Autónomas. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las previsiones de estos
dos artículos citados.
Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, y por el Real
Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña servicios
en materia de Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso
efectuado.
cve: BOE-A-2025-7175
Verificable en https://www.boe.es
7175
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49611
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3
de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6
de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la
Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida,
respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de
enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas
y de ayudas estatales.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 172.1.g)
que corresponde a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la
gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la
regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
Finalmente, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina las
funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las subvenciones estatales
territorializables y señala que la misma participa en la determinación del carácter no
territorializable de dichas subvenciones, así como en su gestión y tramitación, en los
términos que fije el Estado.
Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
atribuyen al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un
sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de las competencias normativas y de
ejecución de las Comunidades Autónomas. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las previsiones de estos
dos artículos citados.
Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, y por el Real
Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña servicios
en materia de Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso
efectuado.
cve: BOE-A-2025-7175
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