Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7096)
Real Decreto 211/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Industrias Alimentarias; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 48959

UC0547_1: Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la
industria alimentaria, siguiendo las instrucciones recibidas.
UC1310_1: Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e
instalaciones en las que se empleen productos químicos.
5.

Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad en la industria alimentaria de pequeño, mediano
o gran tamaño, tanto las que se dedican a la fabricación directa de transformados
alimentarios, como las de servicios y productos auxiliares para el sector. Desarrolla
generalmente su actividad por cuenta ajena donde realiza tareas normalizadas de apoyo
en las áreas de preparación, elaboración y conservación, operando de forma automática
dispositivos, equipos e instalaciones. Realiza, así mismo, tareas de cuidado y
mantenimiento de instalaciones y equipos y labores relacionadas. Opera siguiendo
instrucciones de técnicos superiores y según procedimientos establecidos.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:







Peones/as de la industria de la alimentación y bebidas.
Preparadores/as de materias primas.
Operadores/as de máquinas para elaborar y envasar productos alimentarios.
Auxiliares de planta alimentaria.
Auxiliares de mantenimiento en industria alimentaria.
Auxiliares de línea de producción.
6. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como
siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente y planta de elaboración, cuyos requisitos serán los
indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.
Equipamiento mínimo
Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.
Medios audiovisuales.

cve: BOE-A-2025-7096
Verificable en https://www.boe.es

Aula polivalente.