Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-7095)
Orden PJC/337/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48938
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación;
resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al
de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que
tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone
incremento de las cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se
crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se modifican la rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden
PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y
Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para arbitrajes internacionales.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para arbitrajes internacionales.
2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para
arbitrajes internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación
de la Abogacía General del Estado, que ejerzan esa competencia en virtud de
delegación conferida por el departamento ministerial correspondiente respecto de
aquellas contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del
Reino de España en los arbitrajes internacionales, así como en los procedimientos
judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a los mismos, en el marco
de la encomienda efectuada a la Abogacía General del Estado al efecto, y previa
la correspondiente transferencia de crédito.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden.
1. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden, la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para
arbitrajes internacionales asumirá la asistencia a los órganos de contratación de la
Abogacía General del Estado, con arreglo a lo establecido en la misma.
2. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.
cve: BOE-A-2025-7095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 48938
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación;
resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al
de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que
tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone
incremento de las cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se
crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se modifican la rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden
PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y
Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para arbitrajes internacionales.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía
General del Estado para arbitrajes internacionales.
2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para
arbitrajes internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación
de la Abogacía General del Estado, que ejerzan esa competencia en virtud de
delegación conferida por el departamento ministerial correspondiente respecto de
aquellas contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del
Reino de España en los arbitrajes internacionales, así como en los procedimientos
judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a los mismos, en el marco
de la encomienda efectuada a la Abogacía General del Estado al efecto, y previa
la correspondiente transferencia de crédito.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden.
1. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden, la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para
arbitrajes internacionales asumirá la asistencia a los órganos de contratación de la
Abogacía General del Estado, con arreglo a lo establecido en la misma.
2. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.
cve: BOE-A-2025-7095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86