Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7170)
Orden ITU/338/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49601

Por último, el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
prevé que las disposiciones y resoluciones de los ministros revisten la forma de órdenes
ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
Se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites
para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, en los términos
siguientes:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado tercero.3), que queda redactada en los
términos siguientes:
«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y
subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Industria, cuando
correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias,
préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los
expedientes sancionadores en esta materia.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado cuarto.3, que queda redactada en los
términos siguientes:
«d) La convocatoria, concesión y, en su caso desestimación, de ayudas y
subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando
correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias,
préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los
expedientes sancionadores en esta materia.»
Tres. Se modifica el apartado sexto.1, que queda redactado en los términos
siguientes:
«1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de
Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de
Programas Industriales y la Dirección General de Políticas Turísticas, las
siguientes competencias, en sus respectivos ámbitos:
a) La resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad
del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones
públicas.
b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios
de ayudas y subvenciones públicas.
c) Las facultades atribuidas a la persona titular del Ministerio en materia de
expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.»
Cuatro. Se suprime la letra c) del apartado octavo.1.
Cinco. Se modifica la letra c) del apartado octavo.2, que queda redactada del
siguiente modo:
«c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su
compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las
obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables al
personal al servicio del Departamento, las retribuciones del personal del Ministerio,
incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las
aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, así
como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los
mismos.»

cve: BOE-A-2025-7170
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Núm. 86