Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-7170)
Orden ITU/338/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/338/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos para gastos y se delegan competencias.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En ejercicio de esta facultad, el pasado 27 de marzo de 2025 se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites
para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, la cual, en virtud de su
apartado vigésimo cuarto comenzó a producir efectos desde el día siguiente.
Una vez publicada la referida orden, se ha advertido la existencia de algunos errores
que procede corregir y de elementos que conviene clarificar.
A tal fin, los apartados uno, dos y tres reordenan la delegación de competencias en
lo referente a la resolución de procedimientos de ayudas y subvenciones, de forma que
se atribuyen la estimación y desestimación a las Secretarías de Estado, manteniendo
otras formas de terminación en las Direcciones Generales.
Mediante el apartado cuatro se suprime la letra c) del apartado octavo.1 de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, dado que se había delegado una competencia que no le
corresponde al Ministro, pues las competencias de gestión de gasto inferiores a 12
millones de euros corresponden a la Subsecretaría en virtud del apartado segundo.1,
párrafo segundo, de dicha Orden, que establece el límite del articulo 63.1.i).
El apartado cinco modifica la letra c) del apartado octavo.2 para que el Ministro
delegue en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos
las competencias de gestión de gastos en materia de personal, que sí corresponden al
Ministro tal y como establece el apartado segundo.3.
Con el apartado seis se opera la modificación del apartado noveno.3 de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, con la finalidad de delimitar con mayor claridad las reglas
de delegación de competencias en relación con la resolución de recursos referentes a
los actos dictados por las Secretarías de Estado, manteniendo la redacción empleada
hasta la fecha para este fin como cláusula residual.
El apartado siete suprime el apartado decimotercero, considerando que se ha
producido por error una delegación de competencias de gastos que, en virtud del
apartado segundo.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponde al
Ministro y no a las Secretarías de Estado.
Mediante el apartado ocho se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto,
con la finalidad de articular la delegación de competencias de la Subsecretaría en la
Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos que, en virtud del
apartado segundo.1, segundo párrafo, de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le
corresponden, al ser de cuantía inferior a los 12 millones de euros.
Asimismo, se ha detectado una omisión en algunos apartados, referente a la
expedición y firma de los documentos contables, que también procede corregir, en la
medida en que la delegación de las competencias de gestión a las que se refiere sería
incompleta, quedando anómalamente distribuidas competencias de gestión cuya
centralización resulta necesaria para conseguir una mayor eficiencia.
En consecuencia, la presente orden ministerial pretende corregir las situaciones
referidas, mediante la modificación de los apartados correspondientes de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos
para gastos y se delegan competencias.
cve: BOE-A-2025-7170
Verificable en https://www.boe.es
7170
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/338/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos para gastos y se delegan competencias.
En virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
En ejercicio de esta facultad, el pasado 27 de marzo de 2025 se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites
para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, la cual, en virtud de su
apartado vigésimo cuarto comenzó a producir efectos desde el día siguiente.
Una vez publicada la referida orden, se ha advertido la existencia de algunos errores
que procede corregir y de elementos que conviene clarificar.
A tal fin, los apartados uno, dos y tres reordenan la delegación de competencias en
lo referente a la resolución de procedimientos de ayudas y subvenciones, de forma que
se atribuyen la estimación y desestimación a las Secretarías de Estado, manteniendo
otras formas de terminación en las Direcciones Generales.
Mediante el apartado cuatro se suprime la letra c) del apartado octavo.1 de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, dado que se había delegado una competencia que no le
corresponde al Ministro, pues las competencias de gestión de gasto inferiores a 12
millones de euros corresponden a la Subsecretaría en virtud del apartado segundo.1,
párrafo segundo, de dicha Orden, que establece el límite del articulo 63.1.i).
El apartado cinco modifica la letra c) del apartado octavo.2 para que el Ministro
delegue en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos
las competencias de gestión de gastos en materia de personal, que sí corresponden al
Ministro tal y como establece el apartado segundo.3.
Con el apartado seis se opera la modificación del apartado noveno.3 de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, con la finalidad de delimitar con mayor claridad las reglas
de delegación de competencias en relación con la resolución de recursos referentes a
los actos dictados por las Secretarías de Estado, manteniendo la redacción empleada
hasta la fecha para este fin como cláusula residual.
El apartado siete suprime el apartado decimotercero, considerando que se ha
producido por error una delegación de competencias de gastos que, en virtud del
apartado segundo.3 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le corresponde al
Ministro y no a las Secretarías de Estado.
Mediante el apartado ocho se añade un nuevo subapartado 9 al apartado decimosexto,
con la finalidad de articular la delegación de competencias de la Subsecretaría en la
Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos que, en virtud del
apartado segundo.1, segundo párrafo, de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, le
corresponden, al ser de cuantía inferior a los 12 millones de euros.
Asimismo, se ha detectado una omisión en algunos apartados, referente a la
expedición y firma de los documentos contables, que también procede corregir, en la
medida en que la delegación de las competencias de gestión a las que se refiere sería
incompleta, quedando anómalamente distribuidas competencias de gestión cuya
centralización resulta necesaria para conseguir una mayor eficiencia.
En consecuencia, la presente orden ministerial pretende corregir las situaciones
referidas, mediante la modificación de los apartados correspondientes de la Orden
ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos
para gastos y se delegan competencias.
cve: BOE-A-2025-7170
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