Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7172)
Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49605
rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter
multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas,
se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de
volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil
transmitidas.
En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:
Primero.
Autorizar, durante la campaña de pesca 2025, la gestión conjunta de posibilidades de
pesca de rabil de los buques del anexo de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la
que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea
un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.
Dichas gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas
en 2025 implicarán la utilización en común de los límites de volumen de capturas de
patudo del Océano Índico.
Así mismo, se establece que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de
rabil llevará aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo
proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
Segundo.
La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se
llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero.
Tercero.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-7172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49605
rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter
multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas,
se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de
volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil
transmitidas.
En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:
Primero.
Autorizar, durante la campaña de pesca 2025, la gestión conjunta de posibilidades de
pesca de rabil de los buques del anexo de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la
que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea
un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.
Dichas gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas
en 2025 implicarán la utilización en común de los límites de volumen de capturas de
patudo del Océano Índico.
Así mismo, se establece que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de
rabil llevará aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo
proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
Segundo.
La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se
llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero.
Tercero.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-7172
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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