Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-7172)
Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49604
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7172
Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de
los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico en la campaña 2025.
En 2023, en la 27.ª reunión de la Comisión del Atún del Océano Indico (CAOI), se
aprobó la Resolución 23/04 que establece límites de captura para el patudo (Thunnus
obesus) en el área de competencia de la citada CAOI, estableciendo un límite de captura
para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
El Consejo de la Unión Europea decidió fijar un Total Admisible de Capturas (TAC) y
establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de
patudo para el Reino de España en 2025 fijadas en 12.862 toneladas mediante
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE)
2024/257.
Por ello, existirá, además de la cuota repartida de rabil para las capturas dirigidas de
los cerqueros y las capturas accesorias de la flota palangrera, una cuota nacional de
patudo, que, previsiblemente generará que la flota española en el Índico presente
dificultades para la gestión de los dos stocks de túnidos tropicales, ya que son parte de
una pesquería multiespecífica e inseparable.
A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita
la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta
medida de flexibilización que contempla el citado artículo 7 bis.
Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena
en las aguas del Océano Índico puede conllevar dificultades en la operativa e incluso la
paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por esta circunstancia, la
activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el
máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta
pesquería en su conjunto.
Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación
excepcional debidamente justificada.
Por otro lado, la fijación de los límites de captura de patudo establecidos en la
Resolución de 17 de febrero de 2025, exige que hayan de preverse las consecuencias
que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de
cve: BOE-A-2025-7172
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que
se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales
en el Océano Índico, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a
las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del
departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un
tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de
pesca de los buques del anexo.
La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren la siguiente causa
fundamental:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49604
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7172
Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de
los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico en la campaña 2025.
En 2023, en la 27.ª reunión de la Comisión del Atún del Océano Indico (CAOI), se
aprobó la Resolución 23/04 que establece límites de captura para el patudo (Thunnus
obesus) en el área de competencia de la citada CAOI, estableciendo un límite de captura
para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
El Consejo de la Unión Europea decidió fijar un Total Admisible de Capturas (TAC) y
establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de
patudo para el Reino de España en 2025 fijadas en 12.862 toneladas mediante
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE)
2024/257.
Por ello, existirá, además de la cuota repartida de rabil para las capturas dirigidas de
los cerqueros y las capturas accesorias de la flota palangrera, una cuota nacional de
patudo, que, previsiblemente generará que la flota española en el Índico presente
dificultades para la gestión de los dos stocks de túnidos tropicales, ya que son parte de
una pesquería multiespecífica e inseparable.
A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita
la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta
medida de flexibilización que contempla el citado artículo 7 bis.
Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena
en las aguas del Océano Índico puede conllevar dificultades en la operativa e incluso la
paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por esta circunstancia, la
activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el
máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta
pesquería en su conjunto.
Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación
excepcional debidamente justificada.
Por otro lado, la fijación de los límites de captura de patudo establecidos en la
Resolución de 17 de febrero de 2025, exige que hayan de preverse las consecuencias
que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de
cve: BOE-A-2025-7172
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que
se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales
en el Océano Índico, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a
las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del
departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un
tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de
pesca de los buques del anexo.
La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren la siguiente causa
fundamental: