Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7086)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 3 de marzo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48883

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
7086

Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 3
de marzo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de
50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares
y Guadalajara (Guadalajara)».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos
Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en
Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara)» es formulada por Resolución de 3 de
marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» de 10 de marzo de 2023.
Con fecha 11 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
los promotores, Vega Solar, SL y Acequia Solar, SL de inicio de tramitación de procedimiento
de modificación de condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme
al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La modificación solicitada afecta, parcialmente, a la condición 19 de la declaración de
impacto ambiental y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La solicitud se ampara en las circunstancias contempladas en el apartado 1.b) del
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, por cuanto el promotor argumenta que la
aplicación de mejores técnicas disponibles permite obtener un proyecto más eficiente,
conservando la misma potencia, disminuyendo la superficie de implantación.
Se solicita modificar la siguiente condición:

Concretamente, la solicitud del promotor se refiere, únicamente, al primer apartado
de dicha condición, es decir, «Los paneles solares se deberán establecer retranqueados
respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al
menos, 50 m de ancho de lindero».
El promotor indica que el diseño original de las plantas fotovoltaicas en 2020 resulta
obsoleto en la actualidad y que los espacios disponibles entre el vallado y los seguidores
situados a 50 m de distancia serían poco útiles para las medianas y grandes rapaces
presentes en el ámbito de las plantas solares fotovoltaicas. En ese sentido, plantea un
nuevo diseño mejor adaptado al territorio, que cumple con todos los requisitos de la
declaración de impacto ambiental, a excepción de la condición 19.
Así, el nuevo diseño reduce la ocupación de las plantas en 36,71 ha (un 24 % de la
superficie total). La distribución de los paneles conlleva la creación de nuevos pasillos y
el aumento de su anchura, de modo que la planta Acequia Solar pasa de 2 pasillos
iniciales de 100 m y 34 m de anchura media, a 3 pasillos de 180 m, 480 m y 145 m de
anchura media. En cuanto a la planta Vega Solar, se plantean tres pasillos de 80 m, 90 m

cve: BOE-A-2025-7086
Verificable en https://www.boe.es

(19) Los paneles solares se deberán establecer retranqueados respecto a vallados
que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 m de ancho de
lindero. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o
evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con el fin de evitar el efecto
llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de las PFV.