Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7063)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, para el asesoramiento jurídico de mujeres españolas víctimas de violencia en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 48702

Comisión de Seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos
personas representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, y con dos personas representantes del patronato de la Fundación del
Consejo General de la Abogacía y del Pleno del Consejo General de la Abogacía
Española, que se reunirán una vez al año y facultativamente cuando se considere
necesario a petición de alguna de las partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un/a representante
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y la vinculación de sus
acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los
órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo pactado.
b) Proponer a las partes posibles modificaciones en el contenido y la forma de
ejecución de las actuaciones.
c) Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.
Séptima. Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el convenio.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del convenio requerirá
el acuerdo de ambas partes y se realizará mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Décima.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 y 49 h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio será de cuatro años a partir de su inscripción, pudiendo
prorrogarse nuevamente antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes

cve: BOE-A-2025-7063
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivar del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.