Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7085)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con la Universidad de Córdoba, para la evaluación de la dinámica de extinción en metacomunidades cambiantes en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48881
Asimismo, en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección, la
titularidad de las Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que
pudieran derivarse de los citados trabajos de investigación, así como, en su caso, las
condiciones de explotación, deberá determinarse en un acuerdo específico entre la
Confederación y la Universidad de Córdoba.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio),
siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales,
ni del plazo del mismo.
Séptima.
Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda
modificativa.
Octava.
Eficacia y duración.
El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La duración inicial de este convenio será de un año, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h).2.º, de la Ley 40/2015.
Novena.
Extinción y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
cve: BOE-A-2025-7085
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48881
Asimismo, en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección, la
titularidad de las Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que
pudieran derivarse de los citados trabajos de investigación, así como, en su caso, las
condiciones de explotación, deberá determinarse en un acuerdo específico entre la
Confederación y la Universidad de Córdoba.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento puntual del cumplimiento del
presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por
dos representantes de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el
seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de
información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar
posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio),
siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales,
ni del plazo del mismo.
Séptima.
Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda
modificativa.
Octava.
Eficacia y duración.
El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La duración inicial de este convenio será de un año, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h).2.º, de la Ley 40/2015.
Novena.
Extinción y resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
cve: BOE-A-2025-7085
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio: