Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7056)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48657
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya
dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra
categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las
convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma
categoría en INGESA o cualquier otro servicio de salud del SNS.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. Es el caso
de los cursos realizados dentro del periodo formativo de especialización (MIR, EIR, FIR,
PIR), puesto que estos cursos son requeridos para la adquisición de las competencias
propias del título de especialista, y por lo tanto, no tienen el carácter de formación
continuada. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación
continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la
convocatoria.
j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma On line o
presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de
uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en
cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta
que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se
solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, contados
a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos
por hora docente, hasta un máximo de setenta y cinco horas anuales. Se valoran las
horas de docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por
los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y
Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor clínico de prácticas o tutor de
formación sanitaria especializada, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de
tutoría acreditada y certificada en los últimos diez años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48657
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa:
– Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige.
– En el caso de que en el diploma la actividad de formación continuada no vaya
dirigida exclusivamente a la categoría convocada, se valorará que vaya dirigido a otra
categoría diferente, pero perteneciente al mismo Área Funcional de la asistencia.
– En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario de las
convocatorias que regulen el acceso a plazas de personal estatutario fijo de esa misma
categoría en INGESA o cualquier otro servicio de salud del SNS.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira. Es el caso
de los cursos realizados dentro del periodo formativo de especialización (MIR, EIR, FIR,
PIR), puesto que estos cursos son requeridos para la adquisición de las competencias
propias del título de especialista, y por lo tanto, no tienen el carácter de formación
continuada. En consecuencia, solo se valorarán aquellas actividades de formación
continuada posteriores a la obtención del título requerido para participar en la
convocatoria.
j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente de forma On line o
presencial y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50 % de la duración de
uno o más de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en
cuenta el de mayor número de créditos o la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
l) Docencia impartida: Para la valoración del apartado 2.2.2 se tendrá en cuenta
que la actividad formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se
solicita la inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, contados
a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0.25 puntos
por hora docente, hasta un máximo de setenta y cinco horas anuales. Se valoran las
horas de docencia impartida:
– En cursos para la obtención de las distintas titulaciones oficiales reconocidas por
los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Ciencia, innovación y
Universidades o sus equivalentes en años anteriores.
– En cursos de formación continuada o formación continua.
Para el apartado 2.2.3 relativo a las tutorías como tutor clínico de prácticas o tutor de
formación sanitaria especializada, se puntuará a razón de 0.002 puntos por hora de
tutoría acreditada y certificada en los últimos diez años y relacionada con la categoría.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85