Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7056)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Psiquiatría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48656
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades
formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema
de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera
que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido
específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se
concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas
en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados
por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación
Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema
Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito ECMECs
concedidos por el European Council for CME (ECCME) de la UEMS (Unión Europea de
Médicos Especialistas) o la American Medical Association (AMA) equivale a 0.14 créditos
del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos European Council for
Continuous Medical Education (ECCME) o créditos AMA-PRA y Créditos CFC, se
contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos
citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
Para profesionales sanitarios, se exigirá que estas vengan acreditadas en créditos CFC
o créditos ECTS, permitiéndose valorar actividades formativas no acreditadas con
créditos CFC/ECTS (certificadas en horas o créditos) hasta un máximo de 12 créditos
o ciento veinte horas.
d) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
e) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
f) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
g) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que diez
horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a veinticinco horas.
El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año,
permitiéndose hasta un máximo de trescientas horas anuales.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 48656
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
Normas para valorar la formación continuada.
a) En este apartado se valorarán para Profesionales Sanitarios, las actividades
formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema
de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera
que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido
específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se
concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo. Estas actividades vendrán certificadas
en créditos CFC.
b) Igualmente para Profesionales Sanitarios, se valorarán los cursos acreditados
por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación
Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema
Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito ECMECs
concedidos por el European Council for CME (ECCME) de la UEMS (Unión Europea de
Médicos Especialistas) o la American Medical Association (AMA) equivale a 0.14 créditos
del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos European Council for
Continuous Medical Education (ECCME) o créditos AMA-PRA y Créditos CFC, se
contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Se valorarán las actividades que entren en la definición de formación continuada,
impartidas u organizadas por universidades, Servicios de Salud, Consejerías de salud de
las CCAA, Ministerio de Sanidad o entidades delegadas por el mismo, Ministerio de
Administraciones Públicas, Instituto de Administraciones públicas o sus homólogos en
las CCAA o en la Unión Europea, Escuelas de Salud Publicas adscritas a los organismos
citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.
Para profesionales sanitarios, se exigirá que estas vengan acreditadas en créditos CFC
o créditos ECTS, permitiéndose valorar actividades formativas no acreditadas con
créditos CFC/ECTS (certificadas en horas o créditos) hasta un máximo de 12 créditos
o ciento veinte horas.
d) Para la valoración del apartado 2.2.1 se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se solicita la
inscripción, valorándose aquellas realizadas en los diez últimos años, otorgando 0.20
puntos por crédito.
e) Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de la fecha.
f) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas sobre la misma materia
y/o contenido, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado. Cuando
una misma materia se encuentre incluida en más de un curso, únicamente se tendrá en
cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona interesada.
g) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo (ya sea CFC,
ECTS o crédito). Si viene únicamente certificado en horas, se tendrá en cuenta que diez
horas equivalen a 1 crédito. Por otro lado, un crédito ECTS equivale a veinticinco horas.
El valor en horas se tendrá en cuenta para el límite de cursos a valorar en el año,
permitiéndose hasta un máximo de trescientas horas anuales.
cve: BOE-A-2025-7056
Verificable en https://www.boe.es
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