Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-7055)
Resolución de 25 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a especialista en Ciencias de la Salud: Obstetricia y Ginecología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 48618

contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal
hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo
por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente
convocatoria.
9.9 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el
desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de
Selección según lo dispuesto en la base 8.10 de esta convocatoria.
10. Superación del proceso selectivo
10.1 La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se
elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta
convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación a través de los registros a que
se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación que figura
en el anexo VI.
10.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, al de plazas convocadas.
10.3 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo II.
10.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
11. Nombramiento y toma de posesión
11.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas
aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
11.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar posesión, que se
llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo será de un mes
cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
11.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
11.4 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar
desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios
para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias
recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
11.5 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de
prestación de servicios será el legalmente establecido.

cve: BOE-A-2025-7055
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Núm. 85