Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7072)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de A Coruña a inscribir determinados acuerdos sociales de una entidad mercantil.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48785
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a
dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que
se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales
debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y
entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento
de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
Es cierto que, en presente caso, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el
incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en
el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 378.1 y en la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, resultaría que
procedería la inscripción del cese del administrador, como afirma el recurrente.
Pero ello no es posible por haberse producido también el cierre registral como
consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la revocación del número de identificación
fiscal.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-7072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48785
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a
dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que
se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales
debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y
entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento
de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
Es cierto que, en presente caso, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el
incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en
el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 378.1 y en la
disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, resultaría que
procedería la inscripción del cese del administrador, como afirma el recurrente.
Pero ello no es posible por haberse producido también el cierre registral como
consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la revocación del número de identificación
fiscal.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo
de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-7072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X