Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7071)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Rota, por la que se suspende la inscripción de determinados pactos en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48776

de 2015, 4 de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de
octubre y 30 de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 21 de julio, 8 de septiembre, 11 de
octubre y 12 de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 6, 13 y 21
de junio, 11 de julio y 24 de octubre de 2018, 14 de febrero, 22 de mayo, 2 y 31 de octubre
y 11 de diciembre de 2019 y 8 y 28 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 y 15 de septiembre, 12 de noviembre y 3
de diciembre de 2020, 5, 10 y 17 de mayo y 15 de junio de 2021, 8 de junio, 29 de julio y 11
de octubre de 2022, 20 de junio, 11 de septiembre y 4 de diciembre de 2023, 13 de marzo
y 23 de julio de 2024 y 26 de febrero de 2025, y, respecto del artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre
de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre de 2014,
19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017, 6 y 21 de
junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4 de
febrero de 2025, entre otras muchas.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de
dos fincas urbanas (una vivienda y una plaza de garaje) mediante un convenio regulador
en procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla en
que se decretó, el día 14 de febrero de 2024, la disolución por divorcio del matrimonio
formado por doña M. C. G. C. y don F. O. R., con las siguientes circunstancias fácticas
relevantes:
En dicho convenio se incluyen, entre otras, la estipulación quinta, relativa a la
liquidación de la sociedad de gananciales (con inventario, avalúo, división y adjudicación
de determinados bienes), y la sexta, relativa a la obligación de cada cónyuge para
realizar «cuantos actos sean necesarios a fin de posibilitar la inscripción a su exclusivo
dominio de los bienes que a cada uno le han sido adjudicados (…)».
Las dos referidas fincas constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Rota a
nombre de los cónyuges con carácter ganancial. Además, se incluye en el inventario otra
finca –inscrita en un Registro de la Propiedad de Sevilla– que constituye la vivienda
familiar, inscrita pro indiviso en cuanto al pleno dominio de una participación del 34,18 %
con carácter privativo de uno de los cónyuges y, en cuanto a la participación restante con
carácter ganancial de ambos cónyuges.
Por la letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado se decretó la
disolución por divorcio de dicho matrimonio y se aprueba el convenio regulador suscrito
el día 29 de noviembre de 2023, «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta
y sexta referida a los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta
jurisdicción, sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes
firmantes».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio (y aparte otros
defectos que no son objeto de impugnación y han sido subsanados), al establecerse de
forma expresa en el fallo del decreto de divorcio de mutuo acuerdo que no se aprueban
judicialmente las estipulaciones quinta y sexta del convenio regulador relativas a la
liquidación de gananciales, no es dicho decreto título hábil para la inscripción de las
correspondientes adjudicaciones entre los cónyuges y deberán formalizarse mediante el
otorgamiento de escritura pública (artículo 3 de la Ley Hipotecaria).
La recurrente alega, en esencia, que el decreto dictado en el procedimiento de
divorcio es un documento público y auténtico, que a mayor abundamiento reconoce
expresamente el valor de negocio jurídico válido entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-7071
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Núm. 85