Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7071)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Rota, por la que se suspende la inscripción de determinados pactos en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48769

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7071

Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Rota, por la que se suspende la inscripción
de determinados pactos en un convenio regulador de los efectos de un
divorcio.

En el recurso interpuesto por doña M. M. C. G., abogada, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Rota, doña María del Rocío Agüero Ruano, por la que se
suspende la inscripción de determinados pactos en un convenio regulador de los efectos
de un divorcio.
Hechos
I
Por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número 23 de Sevilla, doña J. M. P. V., en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo,
el día 14 de febrero de 2024 se decretó la disolución por divorcio del matrimonio formado
por doña M. C. G. C. y don F. O. R., y se aprobó el convenio regulador de los efectos de
dicho divorcio «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta referida a
los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta jurisdicción, sin
perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes firmantes». En dicho
convenio se incluían, entre otras, la estipulación quinta, relativa a la liquidación de la
sociedad de gananciales (con inventario, avalúo, división y adjudicación de determinados
bienes), y la sexta, relativa a la obligación de cada cónyuge para realizar «cuantos actos
sean necesarios a fin de posibilitar la inscripción a su exclusivo dominio de los bienes
que a cada uno le han sido adjudicados (…)».
II
Presentado dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Rota, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Asiento: 1265 Diario: 2024.
Rocío Agüero Ruano, Registrador de la Propiedad de Rota, provincia de Cádiz,
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Hechos:

Que doña M. M. C. G. presentó en este Registro a las 12:54:14 del día dos de
octubre del año dos mil veinticuatro, bajo el asiento 1265 del Diario 2024 un testimonio
de decreto de divorcio de Mutuo Acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil catorce
y firmado electrónicamente del quince de febrero de dos mil veinticuatro por doña J. M. P.
V., Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 23
Sevilla, en el que se sigue procedimiento de divorcio número 1838/2023.

cve: BOE-A-2025-7071
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