Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7070)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IX de Barcelona a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48766
IV
El registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 del Código de Comercio; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de
mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley
Hipotecaria, en su redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo; la
disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 7 y 50 del Reglamento del
Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre, 28 de noviembre y 11 de
diciembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil de
Barcelona a presentar una instancia por la que el solicitante pretende proporcionar
información relevante sobre la nulidad de la junta extraordinaria de accionistas en la que
se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2022.
El registrador Mercantil deniega la práctica del asiento de presentación,
resumidamente, «(…) por no ser el procedimiento registral el adecuado para resolver
una contienda entre partes sobre la validez o nulidad de los acuerdos de la Junta o de
las cuentas depositadas, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales (…)».
El recurrente fundamenta, resumidamente, su recurso, en que «(…) la negativa a
considerar dicha documentación vulnera el derecho a la verificación formal que asiste a
los interesados y, en consecuencia, resulta contraria a la práctica y a la interpretación de
la normativa registral y de la jurisprudencia en materia mercantil (…)».
2. La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: «Extensión del
régimen del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de
la Propiedad a los títulos presentados en el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles.
La regulación prevista en la sección 5.a del capítulo IX bis del Título V para los recursos
contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos
contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles».
Hasta la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales, que entró en vigor el día 9 de mayo de 2024, según
establece la disposición final decimoctava.6 de la citada ley, ante la negativa del
registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo
recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados,
regulado en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de este, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
cve: BOE-A-2025-7070
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48766
IV
El registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 del Código de Comercio; 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de
mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley
Hipotecaria, en su redacción anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo; la
disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 7 y 50 del Reglamento del
Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre, 28 de noviembre y 11 de
diciembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil de
Barcelona a presentar una instancia por la que el solicitante pretende proporcionar
información relevante sobre la nulidad de la junta extraordinaria de accionistas en la que
se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2022.
El registrador Mercantil deniega la práctica del asiento de presentación,
resumidamente, «(…) por no ser el procedimiento registral el adecuado para resolver
una contienda entre partes sobre la validez o nulidad de los acuerdos de la Junta o de
las cuentas depositadas, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales (…)».
El recurrente fundamenta, resumidamente, su recurso, en que «(…) la negativa a
considerar dicha documentación vulnera el derecho a la verificación formal que asiste a
los interesados y, en consecuencia, resulta contraria a la práctica y a la interpretación de
la normativa registral y de la jurisprudencia en materia mercantil (…)».
2. La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: «Extensión del
régimen del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de
la Propiedad a los títulos presentados en el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles.
La regulación prevista en la sección 5.a del capítulo IX bis del Título V para los recursos
contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos
contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles».
Hasta la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales, que entró en vigor el día 9 de mayo de 2024, según
establece la disposición final decimoctava.6 de la citada ley, ante la negativa del
registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo
recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados,
regulado en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de este, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
cve: BOE-A-2025-7070
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