Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7070)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IX de Barcelona a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48765
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. F. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Primero.
Que en fecha 10 de marzo del 2025 se notificó la denegación del asiento de
presentación del título información relevante nulidad de junta extraordinaria [sic] de
accionistas de cuentas anuales del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil de Barcelona,
fundamento en que el procedimiento registral empleado no es el adecuado para resolver
contiendas sobre la validez o nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general o de
las cuentas anuales depositadas.
Segundo.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, contra la
denegación del asiento de presentación cabe interponer recurso ante esta Dirección
General, recurso que se presenta en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la denegación.
Tercero.
Que, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia mercantil (a título enunciativo, de
las resoluciones de la DGRN de 14 de septiembre de 2017 y 5 de junio de 2020, así
como la Sentencia del Tribunal Supremo 670/2021, de 5 de octubre de 2021), el
registrador mercantil tiene la obligación de realizar la comprobación formal del título
presentado, verificando que éste cumpla con los requisitos de legitimación, autenticidad
y adecuación a la normativa aplicable, en concreto, conforme a lo establecido en los
artículos 16, 18, 21 y 22 del Código de Comercio y en los artículos 5, 50, 81, 94, 113,
155, 157, 249, 254, 259, 264, 270 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil.
Cuarto.
Que la documentación aportada por este socio, en el marco del procedimiento de
comprobación formal, acredita la existencia de errores formales y la correcta
fundamentación del título, por lo que debe ser tenida en cuenta, a todos los efectos, para
la inscripción del mismo. La negativa a considerar dicha documentación vulnera el
derecho a la verificación formal que asiste a los interesados y, en consecuencia, resulta
contraria a la práctica y a la interpretación de la normativa registral y de la jurisprudencia
en materia mercantil.
Fundamentos de Derecho:
Por todo lo expuesto, solicita:
1. Que se tenga por interpuesto recurso, en tiempo y forma, contra la denegación
del asiento de presentación del título mencionado.
2. Que se revoque la denegación y se proceda a la inscripción del título, teniendo
en cuenta la documentación aportada por el socio, conforme a lo establecido en la
normativa y la jurisprudencia citadas.»
cve: BOE-A-2025-7070
Verificable en https://www.boe.es
– Artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 16, 18, 21 y 22 del Código de Comercio.
– Artículos 5, 50, 81, 94, 113, 155, 157, 249, 254, 259, 264, 270 y concordantes del
Reglamento del Registro Mercantil.
– Resoluciones de la DGRN de 14 de septiembre de 2017 y de 5 de junio de 2020.
– Sentencia del Tribunal Supremo 670/2021, de 5 de octubre de 2021.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48765
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M. F. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Primero.
Que en fecha 10 de marzo del 2025 se notificó la denegación del asiento de
presentación del título información relevante nulidad de junta extraordinaria [sic] de
accionistas de cuentas anuales del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil de Barcelona,
fundamento en que el procedimiento registral empleado no es el adecuado para resolver
contiendas sobre la validez o nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general o de
las cuentas anuales depositadas.
Segundo.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, contra la
denegación del asiento de presentación cabe interponer recurso ante esta Dirección
General, recurso que se presenta en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la denegación.
Tercero.
Que, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia mercantil (a título enunciativo, de
las resoluciones de la DGRN de 14 de septiembre de 2017 y 5 de junio de 2020, así
como la Sentencia del Tribunal Supremo 670/2021, de 5 de octubre de 2021), el
registrador mercantil tiene la obligación de realizar la comprobación formal del título
presentado, verificando que éste cumpla con los requisitos de legitimación, autenticidad
y adecuación a la normativa aplicable, en concreto, conforme a lo establecido en los
artículos 16, 18, 21 y 22 del Código de Comercio y en los artículos 5, 50, 81, 94, 113,
155, 157, 249, 254, 259, 264, 270 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil.
Cuarto.
Que la documentación aportada por este socio, en el marco del procedimiento de
comprobación formal, acredita la existencia de errores formales y la correcta
fundamentación del título, por lo que debe ser tenida en cuenta, a todos los efectos, para
la inscripción del mismo. La negativa a considerar dicha documentación vulnera el
derecho a la verificación formal que asiste a los interesados y, en consecuencia, resulta
contraria a la práctica y a la interpretación de la normativa registral y de la jurisprudencia
en materia mercantil.
Fundamentos de Derecho:
Por todo lo expuesto, solicita:
1. Que se tenga por interpuesto recurso, en tiempo y forma, contra la denegación
del asiento de presentación del título mencionado.
2. Que se revoque la denegación y se proceda a la inscripción del título, teniendo
en cuenta la documentación aportada por el socio, conforme a lo establecido en la
normativa y la jurisprudencia citadas.»
cve: BOE-A-2025-7070
Verificable en https://www.boe.es
– Artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 16, 18, 21 y 22 del Código de Comercio.
– Artículos 5, 50, 81, 94, 113, 155, 157, 249, 254, 259, 264, 270 y concordantes del
Reglamento del Registro Mercantil.
– Resoluciones de la DGRN de 14 de septiembre de 2017 y de 5 de junio de 2020.
– Sentencia del Tribunal Supremo 670/2021, de 5 de octubre de 2021.