Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7068)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Quintanar de la Orden, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48758

Registro en el año 2009, mediante inscripción de declaración de concurso voluntario.
Según consta en el auto judicial aportado a este recurso y referido en el párrafo anterior,
existe un plan de liquidación aprobado el día 27 de enero de 2015 y modificado el día 16
de octubre de 2017, sin que se haga referencia alguna al convenio aludido en la nota de
calificación y en el informe. En fase de liquidación y, existiendo plan de liquidación,
regulado en los antiguos artículos 416 a 420 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y suprimidos por la reforma
operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, habrá que estar a lo dispuesto en este,
conforme al artículo 415, y por ello habrá de aportarse al registrador para que este pueda
tenerlo en cuenta en su labor de calificación. En este sentido, señala la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero de 2018 que «la
calificación del título presentado a inscripción exige que el registrador tenga a la vista el
plan aprobado, sea el originariamente presentado por la administración concursal, sea el
modificado por el juez». Y según añade la de 5 de diciembre de 2019 que «conforme a la
normativa vigente, no puede ponerse en duda que el registrador, al analizar una
operación de liquidación inscribible en el Registro, debe calificar si la operación es o no
conforme con el plan de liquidación aprobado por el juez, con o sin modificaciones, o, en
defecto de aprobación o de específica previsión, con las reglas legales supletorias (…)
en el caso objeto de este expediente, debe aportarse el testimonio del plan de liquidación
para que el registrador verifique que para este tipo de bienes está prevista la posibilidad
de venta directa».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-7068
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X