Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7065)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
<< 14 << Página 14
Página 15 Pág. 15
-
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48720

inmatriculación, antes que denegar, se debe acudir al procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria. No sólo es perfectamente posible, sino altamente recomendable, que
cuando el registrador tenga, no la certeza, pero sí dudas fundadas acerca de que la
georreferenciación de la finca que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205 de
la Ley Hipotecaria pueda invadir, aunque sea parcialmente fincas ya inmatriculadas,
puede y debe intentar disipar o confirmar tales dudas aplicando las previsiones del
artículo 199.
Ciertamente, dicho artículo, según su encabezado, está destinado a ser aplicado en
el supuesto específico en que se pretenda inscribir de georreferenciación de una finca
que consta inmatriculada sin ella, a fin de evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas y
conceder una tutela efectiva previa a dichos interesados.
Pero puede y deber ser también aplicado, por estricta analogía, a un supuesto
semejante, como es aquél en que se pretende inscribir la georreferenciación de una finca
de modo simultáneo a su inmatriculación, y todo ello a fin de evitar la invasión de fincas
ya inmatriculadas, pues existe identidad de razón entre ambos supuestos (aplicar el
principio superior que proscribe la doble inmatriculación, y el principio de tutela registral
efectiva de titulares registrales potencialmente afectados).
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
interpuesto y revocar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-7065
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X