Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7066)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a practicar una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48721

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7066

Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a practicar una anotación de
embargo.

En el recurso interpuesto por doña S. P. A. F., procuradora de los tribunales, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Chiva número 2, don Manuel Montánchez
Ramos, a practicar una anotación de embargo.
Hechos
I
En mandamiento, librado el día 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Requena, en el procedimiento de ejecución de
títulos judiciales número 806/2021 seguido contra don P. B. S., se ordenaba tomar
anotación preventiva de «las tres terceras partes [sic] y el 50 % de una cuarta parte»
indivisa de una determinada finca registral.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Chiva número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:

– No queda por tanto claramente determinada la cuota a embargar, puesto que el
demandado es titular con carácter privativo de tres cuartas partes y de una cuarta parte
con carácter ganancial.
En cualquier caso, en cuanto al posible embargo del 50 % de 1/4 parte indivisa que
figura inscrita con carácter ganancial no es posible la anotación de embargo sobre
cuotas o bienes concretos de naturaleza ganancial mientras no conste la liquidación de
la sociedad conyugal
En segundo lugar, se incorpora testimonio del Decreto que ordena dicha mejora de
embargo de esa misma fecha, y del que resulta que contra dicha Resolución cabe
interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado de la
Administración de Justicia que lo dicta.

cve: BOE-A-2025-7066
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta mandamiento de fecha 15/11/2024, expedido por el Juzgado de 1.ª
Instancia n.º 1 de Requena, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales
número 806/2021 seguido a instanica [sic] de V. M. C. contra P. B. S., sobre reclamación
de 5006,76 euros por principal y 1504,20 euros por intereses y costas, se ordena tomar
embargar, por vía de mejora, las tres terceras partes y el 50 % de una cuarta parte de
finca rústica con Referencia catastral 46113A036001630000RO de Chiva, parcela 163
del Polígono 36 (…) registral número 11987.–
Examinados los asientos relativos a la finca figura inscrita su titularidad de la
siguiente forma: a favor de P. B. S. y E. A. G. el pleno dominio de una cuarta parte
indivisa con carácter ganancial, y a favor de P. B. S. el pleno dominio de tres cuartas
partes indivisas con carácter privativo.