Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7074)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48788
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de La Oliva, en fecha 10 de diciembre de 2024, solicitó a través de
la Gerencia Regional del Catastro de Canarias, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 21 de febrero de 2014, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 21 de febrero de 2014, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Las Palmas en sesión
celebrada el 27 de enero de 2025, informó favorablemente la suscripción del presente
convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de La Olivia (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio
de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por
orden ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en
escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2025-7074
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48788
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de La Oliva, en fecha 10 de diciembre de 2024, solicitó a través de
la Gerencia Regional del Catastro de Canarias, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 21 de febrero de 2014, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 21 de febrero de 2014, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Las Palmas en sesión
celebrada el 27 de enero de 2025, informó favorablemente la suscripción del presente
convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de La Olivia (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio
de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por
orden ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en
escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2025-7074
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.