Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7074)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48787

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
7074

Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Oliva.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de La
Oliva (isla de Fuerteventura) un convenio de colaboración en materia de gestión
catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de abril de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de La Oliva (isla de Fuerteventura)
de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y La Oliva, a treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: Don Isai Blanco Marrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La
Oliva, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la

cve: BOE-A-2025-7074
Verificable en https://www.boe.es

Primero.