Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7040)
Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025
Disposición adicional tercera.
laborales.

Sec. I. Pág. 48166

Certificación de la formación en Prevención de riesgos

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la
superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento
acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023,
de 18 de julio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad
segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Se modifica el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan
los aspectos básicos del currículo, en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un apartado 9 al artículo 15 con la siguiente redacción:

«9. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las
clases A2 y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y
registrado en la DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653.
Técnicas de conducción.»
En la tabla del apartado a) del anexo IV se añaden las siguientes filas:
«Formación aportada (LOGSE)

Formación a convalidar (LOE)

Módulos profesionales (Ciclo formativo al que
pertenecen)

Módulos profesionales a
convalidar

Técnico en Electromecánica de vehículos.
– Ciclo completo.
(Mantenimiento de vehículos autopropulsados).

1654. Tecnología básica del
automóvil.

Técnico Superior en Automoción.
– Ciclo completo.
(Mantenimiento de vehículos autopropulsados).

1654. Tecnología básica del
automóvil.»

Tres.

En la tabla del apartado b) del anexo IV se añaden las siguientes filas:
«Formación aportada (LOE)

Formación a convalidar (LOE)

Módulos profesionales (Ciclo formativo al que pertenecen)

Módulos profesionales a
convalidar

0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo.
– Ciclo formativo de Grado Medio de Emergencias
Sanitarias.
(Sanidad).

1654. Tecnología básica del
automóvil.

Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles.
– Ciclo completo.
(Transporte y mantenimiento de vehículos).

1654. Tecnología básica del
automóvil.

Técnico Superior en Automoción.
– Ciclo completo.
(Transporte y mantenimiento de vehículos).

1654. Tecnología básica del
automóvil.»

cve: BOE-A-2025-7040
Verificable en https://www.boe.es

Dos.