Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7040)
Real Decreto 208/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Artes Gráficas; Fabricación Mecánica; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 48165

Titulación y efectos.

1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79
del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el
artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
Artículo 34.

Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración
competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los
términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 35. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de
competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias
Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de
establecimiento de los títulos.
Artículo 36.

Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa
incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas
que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para
todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación
del ejercicio de profesión regulada alguna.

Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en
modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el
alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales,
conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal.
Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y
dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2025-7040
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda Modalidad presencial, semipresencial y virtual.