Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-12969)
Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 19421

Tercero. Bases reguladoras.
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo («BOE» de 7 de marzo), por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la
Creación Joven.
Cuarto. Importe.
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 230.000€.
La cuantía individualizada de las ayudas será de 3.000€ para los proyectos de
investigación, 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de
obra o creadoras/es, de 7.000€ para los proyectos de comisariado de la Sala
Amadís y de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación
emergente, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos.
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La
solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente
documentación técnica:
a) Dossier de proyecto.
b) Cartas de aceptación o invitación.
c) Dossier de trabajos realizados.
Madrid, 28 de marzo de 2025.- La Directora General del Instituto de la
Juventud, Margarita Guerrero Calderón.

cve: BOE-B-2025-12969
Verificable en https://www.boe.es

ID: A250015649-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X