Ministerio de Juventud E InfanciaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-12969)
Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. V-B. Pág. 19420

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA

12969

Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la
Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación
Joven, año 2025-2026.

BDNS (Identif.): 823936.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
823936)
Primero. Personas beneficiarias.
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y
todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de
edad, en los supuestos de investigación, producción de obra, movilidad de obra
producida y/o creadoras/es y comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el
supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de
presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la
concesión de las Ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es
obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias
como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este
requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).
Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en
anteriores convocatorias no podrán solicitar la Ayuda para proyectos que se
encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.
Segundo. Finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes
creadoras/es, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su
promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al
ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año
2026 en el ámbito de las artes escénicas y visuales, cómic e ilustración, diseño, así
como literatura y música, con proyección suprautonómica, nacional o internacional
a través de las siguientes líneas de actuación:

b) Producción de obra.
b) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es.
d) Comisariado de la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.
e) Emprendimiento para la creación emergente.

cve: BOE-B-2025-12969
Verificable en https://www.boe.es

a) Investigación.