Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-7091)
Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Martes 8 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48907

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
7091

Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural
del patrimonio inmaterial el Carnaval.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos–
que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como
parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en
generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad
cultural y a la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial ahonda en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia
exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores
mencionados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se
hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del
expediente, según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de
diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés
cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos

cve: BOE-A-2025-7091
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