Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48109
Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente
convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como a su financiación.
Tercero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, número 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia,
es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del
Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado estatuto.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR
Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos
Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el
desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador
aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en
la contratación de investigadores.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto
propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas
científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de
Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar
respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el
medio marino.
Que la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que le
corresponden las competencias en materia de ordenación y fomento del sector
pesquero, marisquero, acuícola y de transformación de productos del mar en el ámbito
de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y
según los términos señalados por la Constitución Española, sin perjuicio de las
competencias que les puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que
se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (modificado por el
Decreto 50/2021, de 11 de marzo), corresponde a esta Consellería la investigación
marina y la coordinación, programación y ejecución de actividades de divulgación y
transferencia tecnológica en las comunidades pesqueras y litorales, así como la
programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material
científico y didáctico.
Que el Servicio de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección General
de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, de la Dirección General de Desarrollo
Pesquero, tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2
del Decreto 50/2021, de 11 de marzo (modificado por el Decreto 149/2024, de 20 de
mayo), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, entre las
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48109
Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente
convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación
científica, desarrollo e innovación, así como a su financiación.
Tercero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, número 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia,
es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del
Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a
través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado estatuto.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR
Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos
Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el
desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador
aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en
la contratación de investigadores.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto
propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas
científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de
Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar
respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el
medio marino.
Que la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que le
corresponden las competencias en materia de ordenación y fomento del sector
pesquero, marisquero, acuícola y de transformación de productos del mar en el ámbito
de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y
según los términos señalados por la Constitución Española, sin perjuicio de las
competencias que les puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que
se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (modificado por el
Decreto 50/2021, de 11 de marzo), corresponde a esta Consellería la investigación
marina y la coordinación, programación y ejecución de actividades de divulgación y
transferencia tecnológica en las comunidades pesqueras y litorales, así como la
programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material
científico y didáctico.
Que el Servicio de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección General
de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, de la Dirección General de Desarrollo
Pesquero, tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2
del Decreto 50/2021, de 11 de marzo (modificado por el Decreto 149/2024, de 20 de
mayo), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, entre las
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.