Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-7028)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para la realización del proyecto «Estudio integral de las condiciones sedimentarias óptimas para la mejora de la productividad de bivalvos en bancos marisqueros: condiciones hidrodinámicas, geomorfológicas, texturales y biogeoquímicas. Marislab».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48108
Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad
necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece
en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la
política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también señala
que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de
mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido, en el
ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo para el
período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante
la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro lado, la
prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a «fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos»,
desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran: reforzar las actividades
pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, obtener datos
fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento y contribuir a la
protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
Por Orden de 27 de junio de 2022 se crea la Red entre el sector pesquero y los
organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la
finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los
organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.
La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª
del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia,
y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión ordinaria de la Red celebrada el día 30 de julio de 2024, considerando la
realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para
sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y
el interés general.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a
derecho administrativo.
Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los
propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y
técnico; e) divulgación científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de
instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación
científica, desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48108
Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad
necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece
en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la
política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también señala
que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de
mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido, en el
ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo para el
período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante
la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro lado, la
prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a «fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos»,
desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran: reforzar las actividades
pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, obtener datos
fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento y contribuir a la
protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
Por Orden de 27 de junio de 2022 se crea la Red entre el sector pesquero y los
organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la
finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los
organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.
La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª
del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia,
y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión ordinaria de la Red celebrada el día 30 de julio de 2024, considerando la
realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para
sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y
el interés general.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley
de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a
derecho administrativo.
Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los
propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y
técnico; e) divulgación científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de
instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación
científica, desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2025-7028
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.